Hacía tiempo mi gerencia me había solicitado realizar la tramitación de un registro sanitario para el producto “arroz pilado embolsado en presentación de 750 g” y por ser un alimento de producción primario me enfrasque en una encrucijada que más adelante precisaré. Permíteme antes hacer una breve reseña histórica en concerniente a “la normativa alimentaría”.
Es una referencia internacional para la resolución de conflictos o disputas concernientes a la seguridad alimentaria y a la protección del consumidor, hicimos esa precisión porque el año 1997 se da a conocer al mundo las recomendaciones sobre los principios de higiene y seguridad alimentaria.
La norma citada es para Perú de mucha importancia, puesto que establece parámetros en materia de responsabilidades de los fabricantes, estructuras físicas e instalaciones que deben de contar las fábricas, abastecimiento y parámetros del agua, higiene del personal, inspecciones sanitarias, por citar algunos capítulos.
Hasta acá sabes cómo se dio origen el DS-007-98-SA ahora es importante describir la estructura orgánica de las entidades del estado que norman, supervisan y fiscalizan en materia de los alimentos.
Encontrándome en un estado de vaivén, averigüe (debí hacerlo antes) en los portales web y la sorpresa era que había amplias discusiones sobre el tema enfrascadas empresas, personas naturales y jurídicas.
Ees por tal razón y ante la necesidad de que las instituciones se pongan de acuerdo, es así que en abril del año 2013 nace la famosa Acta N° 31 o Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) que tiene como propósito actuar como árbitro ante las disputas y/o ambigüedad que había entre las instituciones alcanzadas así la normalización de sus procesos con los interesados.
Pero ya hablamos del COMPIAL y quizás te preguntes como se resolvió mi caso, resulto que ser muy sencillo cogiendo como argumento para ser readmitido mi solicitud ante DISGESA y que a la letra dice así “Específicamente sobre el arroz pilado el SENASA considera que el grano de arroz ha tenido una transformación física sustancial, siendo además que el Codex lo considera un “arroz elaborado” por lo cual no estaría bajo su competencia” obteniendo posteriormente el ansiado registro.
Para obtener una copia digitalizada del COMPIAL solo solicítalo en los comentarios, y si tienes una experiencia parecida hazme saber en los comentarios que estaré gustoso de leerlos.