SI-LO-HUBIERA-SABIDO-ANTES

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Solución a la Tramitación del Registro Sanitario … Si lo Hubiera Sabido Antes

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Javier D' Gallardo

Javier D' Gallardo

12 agosto, 2022

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Hacía tiempo mi gerencia me había solicitado realizar la tramitación de un registro sanitario para el producto “arroz pilado embolsado en presentación de 750 g” y por ser un alimento de producción primario me enfrasque en una encrucijada que más adelante precisaré. Permíteme antes hacer una breve reseña histórica en concerniente a “la normativa alimentaría”.

Papel que cumple el Codex

Es una referencia internacional para la resolución de conflictos o disputas concernientes a la seguridad alimentaria y a la protección del consumidor, hicimos esa precisión porque el año 1997 se da a conocer al mundo las recomendaciones sobre los principios de higiene y seguridad alimentaria.

Es así que muchos países (me centraré en Latinoamérica y más específico Perú) adoptan las recomendaciones del Codex y al año entrante los países como Perú a través de su congreso de la república lo legisla y reglamenta siendo de carácter de obligatoriedad, dando nacimiento al “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” con el DS 007-98-SA y así paso con Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, etc.Alimentarius.

Adopción en Perú

La norma citada es para Perú de mucha importancia, puesto que establece parámetros en materia de responsabilidades de los fabricantes, estructuras físicas e instalaciones que deben de contar las fábricas, abastecimiento y parámetros del agua, higiene del personal, inspecciones sanitarias, por citar algunos capítulos.
 
Hasta acá sabes cómo se dio origen el DS-007-98-SA ahora es importante describir la estructura orgánica de las entidades del estado que norman, supervisan y fiscalizan en materia de los alimentos.

Instituciones que norman, supervisan y fiscalizan en materia de los alimentos

  • Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) que tiene autoridad en materia de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y establecimientos farmacéuticos.
  • El Ministerio de Agricultura y Riego tiene adherido al Servicio Nacional Sanidad Agraria (SENASA) que tiene autoridad en materia de sanidad agraria, calidad de Insumos, producción orgánica e inocuidad agroalimentaria, es decir para alimentos que no tienen proceso de fabricación o dicho de otro modo producción primaria.
  • El Ministerio de la Producción tiene adscrito al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y que tiene autoridad en materia a las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola
¿Qué tiene en común estas instituciones antes señaladas es la Ley de la Inocuidad de los Alimentos N° 1062, ahora volvamos al inicio refería que estaba con la disyuntiva si realizaba las gestiones para la obtención del Registro Sanitario ante DIGESA o alcanzar el Certificado de Autorización Sanitaria de Establecimiento de Procesamiento Primario ante SENASA.
Ppausa por un momento está lectura y reflexiona la decisión que tomarías? Ten encuentra que una mala decisión puede acarrear tiempo, costos y sobre todo dejar que el producto no salga al mercado.

La disyuntiva y ahora qué hago?

Continuamos, entonces ya sabes a qué institución acudir?, si aún no lo sabes, no te preocupes, yo también estaba con duda, recuerda que el propósito era obtener registro sanitario por petición de nuestros clientes.
 
 
Entonces realicé el trámite ante la DIGESA previo pago por derechos y otros más conceptos (si deseas saberlo haz un comentario y te responderé) el asunto es que me denegaron el registro sanitario con el argumento que era un producto en cuestión no tenía mayores transformaciones, además que no tenía aditivos, etc.
 
 
Por lo que nos derivó a SENASA, sin saber que se podía argumentar ante DIGESA procedí a actuar (con autorización de mi gerencia)ante SENASA, pero ya no para registro sanitario, sino un certificado de autorización sanitaria.
 
 
Se procedió nuevamente hacer el pago por los derechos de tramitación y ahora la observación venía de esta institución argumentando como era un producto embolsado y tenía un proceso de pilado, debería de ser competencia de la primera institución que nos denegó.

Aquí la solución a mi problema

Encontrándome en un estado de vaivén, averigüe (debí hacerlo antes) en los portales web y la sorpresa era que había amplias discusiones sobre el tema enfrascadas empresas, personas naturales y jurídicas.
Ees por tal razón y ante la necesidad de que las instituciones se pongan de acuerdo, es así que en abril del año 2013 nace la famosa Acta N° 31 o Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) que tiene como propósito actuar como árbitro ante las disputas y/o ambigüedad que había entre las instituciones alcanzadas así la normalización de sus procesos con los interesados.
Pero ya hablamos del COMPIAL y quizás te preguntes como se resolvió mi caso, resulto que ser muy sencillo cogiendo como argumento para ser readmitido mi solicitud ante DISGESA y que a la letra dice así “Específicamente sobre el arroz pilado el SENASA considera que el grano de arroz ha tenido una transformación física sustancial, siendo además que el Codex lo considera un “arroz elaborado” por lo cual no estaría bajo su competencia” obteniendo posteriormente el ansiado registro.
Para obtener una copia digitalizada del COMPIAL solo solicítalo en los comentarios, y si tienes una experiencia parecida hazme saber en los comentarios que estaré gustoso de leerlos.

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